VERI*FACTU vs no VERI*FACTU: diferencias y cuál te conviene
Las dos formas de cumplir el reglamento VeriFactu (RD 1007/2023): el modo VERI*FACTU que remite a la AEAT y el modo no VERI*FACTU. Diferencias, ventajas y cuál elegir.
El reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) permite cumplir de dos formas distintas: el modo VERI*FACTU y el modo no VERI*FACTU. Si vas a adaptar la facturación de tu rent a car, conviene entender la diferencia, porque determina cuánto trabajo y cuántas obligaciones asumes. Te lo explicamos claro.
El punto de partida: todos los sistemas deben cumplir unos mínimos
Antes de ver las diferencias, una aclaración importante: independientemente del modo que elijas, tu sistema de facturación debe garantizar que las facturas sean íntegras, inalterables, trazables, conservadas y legibles, con huella (hash) encadenada, registro de eventos y código QR en cada factura.
La elección entre VERI*FACTU y no VERI*FACTU cambia, sobre todo, qué pasa con esos registros.
Modo VERI*FACTU: remitir a la AEAT en tiempo real
En el modo VERI*FACTU, el sistema envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
A cambio de esa remisión, te beneficias de:
- No tener que firmar electrónicamente los registros (la remisión los respalda).
- Una presunción de cumplimiento de los requisitos del reglamento.
- Menos carga de conservación, porque la propia AEAT recibe los registros.
- La factura incluye la leyenda “VERI*FACTU” y es verificable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante su QR.
Es, en la práctica, el camino más sencillo y con menos obligaciones para la mayoría de pymes.
Modo no VERI*FACTU: no remitir, pero cumplir más requisitos
En el modo no VERI*FACTU, el sistema no envía los registros a la AEAT en tiempo real. A cambio, asume más obligaciones:
- Debe firmar electrónicamente los registros de facturación.
- Debe conservar los registros y mantenerlos a disposición de la AEAT.
- Queda sujeto a que la Agencia los requiera o los inspeccione cuando proceda.
Es una opción válida, pero implica gestionar firma electrónica y conservación por tu cuenta.
Comparativa rápida
| VERI*FACTU | No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Remite a la AEAT en tiempo real | Sí | No |
| Firma electrónica de los registros | No necesaria | Obligatoria |
| Conservación a tu cargo | Menor | Mayor |
| Leyenda “VERI*FACTU” en factura | Sí | No |
| Carga de gestión | Menor | Mayor |
¿Cuál te conviene en un rent a car?
Para la mayoría de empresas de alquiler de vehículos, el modo VERI*FACTU es la opción recomendable: te quita de encima la firma electrónica y buena parte de la conservación, y aporta la tranquilidad de la presunción de cumplimiento. Salvo que tengas un motivo concreto para no remitir en tiempo real, es el camino más cómodo.
Lo importante es que tu software te permita trabajar en modo VERI*FACTU de serie, sin configuraciones complejas. Tienes el contexto completo en nuestra guía de VeriFactu para rent a car.
Cómo lo resuelve RentaCaaR
RentaCaaR factura en modo VERI*FACTU: al cerrar cada contrato, genera la factura con su huella encadenada y QR, y remite el registro a la AEAT automáticamente. Tú no tienes que firmar nada ni preocuparte de la conservación.
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Esta guía tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta el RD 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 o con tu asesor.
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